lunes, 14 de diciembre de 2020

DERECHO MARCARIO Y LA PIRATERIA

 

I. INTRODUCCION

La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual. Así mismo se entiende también por Propiedad Intelectual, en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de Propiedad Intelectual protegen los intereses de los innovadores y creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.


II. DESARROLLO

2.1. DERECHO MARCARIO

El derecho marcario comprende de manera general la protección legal de todos aquellos signos distintivos que permiten distinguir un producto o un servicio en el mercado y es así que el concepto de marca se ubica dentro de la Propiedad Intelectual; considerado un bien intangible, creado por el hombre:

 El derecho de Autor – Derechos Conexos

 La Propiedad Industrial – Marca y Signos

Es importante distinguir que aquí, al hablarse de Propiedad Intelectual, se trata de la rama del Derecho que se ocupa de las creaciones espirituales, y que abarca lo que en Latinoamérica conocemos por Derecho de Autor y Propiedad Industrial, distinto de la concepción española, que llama Propiedad Intelectual a nuestro Derecho de Autor. Por tanto, cuando se utilice Derecho de Autor deberá leerse Propiedad Intelectual en el contexto español.

La marca es un signo que distingue un producto o servicio creado por una empresa que involucra una inversión económica, las estrategias para gestionar su publicidad con la finalidad de ser conocida por los consumidores y su competencia en el mercado (empresas que realicen las actividades o servicios similares). La marca dentro del área comercial es considerada como el nombre de propio de una persona, combinando varios caracteres (gráficos, colores) destacando su calidad, confianza al ser adquirido el producto o servicio.

Tiene las siguientes características: Es un bien intangible, bien inmaterial (susceptible de apropiación, uso, goce y transferencia). La mayoría de nuestro entorno social involucra diferentes signos desde las señales tránsito, zonas de peligro, productos o servicios, etc. La marca de una empresa es un signo, una gráfica, lemas comerciales, los rótulos de establecimiento, emblemas empresariales.

 

2.2. LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege toda creación de la mente humana y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. Los derechos de propiedad intelectual protegen los interés de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

Dentro de las creaciones y actividades que forman parte de la propiedad intelectual se encuentran: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Las creaciones de la mente humana según su campo se clasifican en derecho de autor y la propiedad industrial.

Sobre la propiedad nos indica que la propiedad genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos.

Ahora el tema la propiedad intelectual, indica sobre las patentes, que según la lógica económica, en principio debe haber propiedad en aquellas situaciones donde hay consumo rival (es decir cuando un producto no puede ser susceptible de dos consumo simultáneo) y hay costos de exclusión bajos (menos costos para establecer la propiedad).

Indica que en futuro la propiedad intelectual seguirá protegida por tratados internacionales, pero que legalmente a la propiedad intelectual surge órdenes alternativos como el internet, es decir que hoy en día y como seguirá ocurriendo las personas ya no escribirán libros para generar recursos económicos, sino que serán impulsadas por motivaciones personales y que no será necesaria la protección intelectual de los autores de libros, pues nadie los escribe para generar lucro.

Indica ejemplos relacionados al tema de la Propiedad, donde hace mención que la propiedad genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos, tal es el caso de la propiedad intelectual, la lógica económica y cuando hay costos de exclusión. Con los derechos de autor, no sucede esto y considerarlo dentro de la propiedad intelectual, caería en pensamiento erróneo.

En el caso de los libros, las ideas de este no tienen consumo rival, sin embargo existe la necesidad de motivar la creación dando una exclusividad al creador, para q este pueda cobrar por el uso de su idea y as! generar propiedad.

La propiedad debe respetarse y sobre todo evitar el plagio.

 

2.3. ¿LEGALICEMOS LA PIRATERIA? POR ALFREDO BULLARD

Sabemos que la propiedad es una institución central para el desarrollo de mercados y para el funcionamiento de cualquier economía razonablemente estructurada.

Un simple traslado de esta idea hacia el concepto de Propiedad Intelectual nos lleva a formular otra aparente verdad de: la propiedad intelectual es tan buena para el funcionamiento del sistema económico, como lo es la propiedad sobre bienes tangibles. El razonamiento parece bastante simple. Si es bueno tener propiedad sobre bienes tangibles o materiales, generando los incentivos adecuados para su provisión suficiente y su uso adecuado, es bueno tener propiedad sobre bienes intangibles o inmateriales por la misma razón. En pocas palabras, si es falsa la interpretación de que la propiedad sobre bienes materiales sea un robo, también lo es que sea robo la propiedad sobre bienes inmateriales.

Sin embargo, la conclusión no es tan sencilla como parece. La base conceptual para justificar la existencia de titularidades exclusivas sobre bienes que podemos tocar no es trasladable a la existencia de titularidades exclusivas sobre ideas. Ni los incentivos económicos, ni la estructura legal es la misma. De hecho, es muy cuestionable que la Propiedad Intelectual merezca ser llamada propiedad. Sus fundamentos son, en el mejor de los casos, bastante dudosos y cuestionables, y su existencia, en todo caso, justifica una limitación seria a los alcances que actualmente se le concede.

A fin de analizar la justificación de la existencia de la Propiedad Intelectual, recurriremos a las herramientas que nos da el Análisis Económico del Derecho, tratando de entender cuál es la función económica que podría encontrarse detrás de esta figura, y si dicha función económica merece tutela o no.

Esta discusión, aparentemente académica, tiene implicancias prácticas importantes. Es importante tener claro qué tan cierto es la afirmación de que la Propiedad Intelectual es indispensable para el desarrollo económico y que su no reconocimiento, o incluso su limitación, constituyen un acto que linda con el salvajismo o la ausencia de civilización.

En todo caso debemos ser conscientes de los posibles costos que impondrá el reforzar nuestros ya fuertes regímenes de protección a la Propiedad Intelectual  como consecuencia de las exigencias de los países desarrollados. Debemos también ser conscientes de cómo gran parte de los argumentos que se usan para exigirnos mayor protección son bastante ambiguos y de muy dudosa validez.

Lamentablemente, la discusión local sobre este tema es bastante escasa. Las voces que se han levantado para limitar la propiedad intelectual usan una suerte de argumento (es un sistema impuesto por los países desarrollados para explotar a los subdesarrollados) que equivoca el enfoque.

Se cree que el tema es aún mucho más grave pues la Propiedad Intelectual tiene los mismos problemas para los países desarrollados que para los que no lo son. La Propiedad Intelectual podría estar dañando tanto a los consumidores de Estados Unidos como a los consumidores del Perú, y quizás más a los primeros porque su vigencia es mucho mayor en los países desarrollados.

 

III. CONCLUSIÓN

Este trabajo no se animará a sugerir que la Propiedad Intelectual debe ser eliminada, aunque debo confesar que tengo serias dudas acerca de que sus bondades justifiquen la existencia de ciertas formas de ella. Sin embargo, sí estoy convencido de que los niveles de protección que actualmente los estándares internacionales y el régimen legal peruano conceden, son excesivos en varios campos, en especial en los derechos de autor y en las patentes.

Quizás el título de este trabajo sea una exageración orientada a motivar curiosidad y la lectura de este artículo. Sin embargo, encierra algo de cierto, en mi opinión. A diferencia de la propiedad física, en la que cada quien adquiere un control sobre lo suyo, en la propiedad intelectual se adquiere una suerte de control sobre lo que es de otros, y al hacerlo se está privando a esos otros de algo que les corresponde.

Eso, en términos generales, guarda diversas semejanzas con un acto de apropiación de lo ajeno, con lo que serían los “piratas” quienes defienden lo propio y los titulares de Propiedad Intelectual quienes pretenden tomar lo que no es suyo.


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