I. INTRODUCCION
La legislación de derecho de autor forma parte
del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la
propiedad intelectual. Así mismo se entiende también por Propiedad Intelectual,
en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de
Propiedad Intelectual protegen los intereses de los innovadores y creadores al
ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
II. DESARROLLO
2.1. DERECHO
MARCARIO
El derecho marcario comprende de manera general
la protección legal de todos aquellos signos distintivos que permiten
distinguir un producto o un servicio en el mercado y es así que el concepto de
marca
se ubica dentro de la Propiedad Intelectual; considerado un bien intangible,
creado por el hombre:
El
derecho de Autor – Derechos Conexos
La
Propiedad Industrial – Marca y Signos
Es
importante distinguir que aquí, al hablarse de Propiedad Intelectual, se trata
de la rama del Derecho que se ocupa de las creaciones espirituales, y que
abarca lo que en Latinoamérica conocemos por Derecho de Autor y Propiedad
Industrial, distinto de la concepción española, que llama Propiedad Intelectual
a nuestro Derecho de Autor. Por tanto, cuando se utilice Derecho de Autor
deberá leerse Propiedad Intelectual en el contexto español.
La
marca es un signo que distingue un producto o servicio creado por una empresa
que involucra una inversión económica, las estrategias para gestionar su publicidad
con la finalidad de ser conocida por los consumidores y su competencia en el
mercado (empresas que realicen las actividades o servicios similares). La marca
dentro del área comercial es considerada como el nombre de propio de una
persona, combinando varios caracteres (gráficos, colores) destacando su
calidad, confianza al ser adquirido el producto o servicio.
Tiene
las siguientes características: Es un bien intangible, bien inmaterial
(susceptible de apropiación, uso, goce y transferencia). La mayoría de nuestro
entorno social involucra diferentes signos desde las señales tránsito, zonas de
peligro, productos o servicios, etc. La marca de una empresa es un signo, una gráfica,
lemas comerciales, los rótulos de establecimiento, emblemas empresariales.
2.2. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La
propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege toda creación
de la mente humana y algunas de las actividades que tienen por objeto la
divulgación de esas creaciones. Los derechos de propiedad intelectual protegen
los interés de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus
creaciones.
Dentro
de las creaciones y actividades que forman parte de la propiedad intelectual se
encuentran: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los
nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Las
creaciones de la mente humana según su campo se clasifican en derecho de autor
y la propiedad industrial.
Sobre
la propiedad nos indica que la propiedad genera incentivos favorables al
desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los
recursos.
Ahora
el tema la propiedad intelectual, indica sobre las patentes, que según la
lógica económica, en principio debe haber propiedad en aquellas situaciones
donde hay consumo rival (es decir cuando un producto no puede ser susceptible
de dos consumo simultáneo) y hay costos de exclusión bajos (menos costos para
establecer la propiedad).
Indica
que en futuro la propiedad intelectual seguirá protegida por tratados
internacionales, pero que legalmente a la propiedad intelectual surge órdenes
alternativos como el internet, es decir que hoy en día y como seguirá
ocurriendo las personas ya no escribirán libros para generar recursos
económicos, sino que serán impulsadas por motivaciones personales y que no será
necesaria la protección intelectual de los autores de libros, pues nadie los
escribe para generar lucro.
Indica
ejemplos relacionados al tema de la Propiedad, donde hace mención que la
propiedad genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza
los costos y beneficios del uso de los recursos, tal es el caso de la propiedad
intelectual, la lógica económica y cuando hay costos de exclusión. Con los
derechos de autor, no sucede esto y considerarlo dentro de la propiedad intelectual,
caería en pensamiento erróneo.
En el caso de los libros, las ideas de este no tienen consumo rival, sin embargo existe la necesidad de motivar la creación dando una exclusividad al creador, para q este pueda cobrar por el uso de su idea y as! generar propiedad.
La
propiedad debe respetarse y sobre todo evitar el plagio.
2.3. ¿LEGALICEMOS LA PIRATERIA? POR
ALFREDO BULLARD
Sabemos que la propiedad es una institución central para el desarrollo de mercados y para el funcionamiento de cualquier economía razonablemente estructurada.
Un
simple traslado de esta idea hacia el concepto de Propiedad Intelectual nos
lleva a formular otra aparente verdad de: la propiedad intelectual es tan buena
para el funcionamiento del sistema económico, como lo es la propiedad sobre
bienes tangibles. El razonamiento parece bastante simple. Si es bueno tener
propiedad sobre bienes tangibles o materiales, generando los incentivos
adecuados para su provisión suficiente y su uso adecuado, es bueno tener
propiedad sobre bienes intangibles o inmateriales por la misma razón. En pocas
palabras, si es falsa la interpretación de que la propiedad sobre bienes
materiales sea un robo, también lo es que sea robo la propiedad sobre bienes
inmateriales.
Sin
embargo, la conclusión no es tan sencilla como parece. La base conceptual para
justificar la existencia de titularidades exclusivas sobre bienes que podemos
tocar no es trasladable a la existencia de titularidades exclusivas sobre
ideas. Ni los incentivos económicos, ni la estructura legal es la misma. De
hecho, es muy cuestionable que la Propiedad Intelectual merezca ser llamada
propiedad. Sus fundamentos son, en el mejor de los casos, bastante dudosos y
cuestionables, y su existencia, en todo caso, justifica una limitación seria a
los alcances que actualmente se le concede.
A fin
de analizar la justificación de la existencia de la Propiedad Intelectual, recurriremos
a las herramientas que nos da el Análisis Económico del Derecho, tratando de
entender cuál es la función económica que podría encontrarse detrás de esta
figura, y si dicha función económica merece tutela o no.
Esta
discusión, aparentemente académica, tiene implicancias prácticas importantes. Es
importante tener claro qué tan cierto es la afirmación de que la Propiedad Intelectual
es indispensable para el desarrollo económico y que su no reconocimiento, o
incluso su limitación, constituyen un acto que linda con el salvajismo o la
ausencia de civilización.
En
todo caso debemos ser conscientes de los posibles costos que impondrá el
reforzar nuestros ya fuertes regímenes de protección a la Propiedad Intelectual
como consecuencia de las exigencias de
los países desarrollados. Debemos también ser conscientes de cómo gran parte de
los argumentos que se usan para exigirnos mayor protección son bastante
ambiguos y de muy dudosa validez.
Lamentablemente,
la discusión local sobre este tema es bastante escasa. Las voces que se han
levantado para limitar la propiedad intelectual usan una suerte de argumento (es
un sistema impuesto por los países desarrollados para explotar a los
subdesarrollados) que equivoca el enfoque.
Se
cree que el tema es aún mucho más grave pues la Propiedad Intelectual tiene los
mismos problemas para los países desarrollados que para los que no lo son. La Propiedad
Intelectual podría estar dañando tanto a los consumidores de Estados Unidos
como a los consumidores del Perú, y quizás más a los primeros porque su
vigencia es mucho mayor en los países desarrollados.
III. CONCLUSIÓN
Este
trabajo no se animará a sugerir que la Propiedad Intelectual debe ser
eliminada, aunque debo confesar que tengo serias dudas acerca de que sus
bondades justifiquen la existencia de ciertas formas de ella. Sin embargo, sí
estoy convencido de que los niveles de protección que actualmente los
estándares internacionales y el régimen legal peruano conceden, son excesivos
en varios campos, en especial en los derechos de autor y en las patentes.
Quizás
el título de este trabajo sea una exageración orientada a motivar curiosidad y
la lectura de este artículo. Sin embargo, encierra algo de cierto, en mi
opinión. A diferencia de la propiedad física, en la que cada quien adquiere un
control sobre lo suyo, en la propiedad intelectual se adquiere una suerte de
control sobre lo que es de otros, y al hacerlo se está privando a esos otros de
algo que les corresponde.
Eso, en términos generales, guarda diversas semejanzas con un acto de apropiación de lo ajeno, con lo que serían los “piratas” quienes defienden lo propio y los titulares de Propiedad Intelectual quienes pretenden tomar lo que no es suyo.






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