INFORME N° 04-2020-WJCL
DE : WINSTON
& JAMES CONSULTORES LEGALES
Asesor Legal
A :
PAOLA ALEJANDRA RAMOS ESCOBAR (cliente)
ASUNTO : REMITO INFORME
Nº 04-2020-WJCL
DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN EMPRESARIAL
Señor (s) cliente (s) alcanzo a usted el presente informe
para su atención:
1. CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA JUNTA GENERAL:
El presente informe está
hecho con la finalidad de darle a usted a conocer sobre el supuesto del “inciso
3º, considera como causal de disolución aplicable a todas las sociedades la
continuada inactividad de la junta general en relación a su empresa SELLINE
MEDIC E.I.R.L. que actualmente se encuentra vinculado en alianza estratégica de
Joint Venture con la empresa CELESTIAL MEDIC E.I.R.L.
Esta causal entra a
tallar para los casos en los cuales la falta de actividad de la junta general
de la sociedad genera desgobierno, paralización e inoperancia del aparato
administrativo, operativo y de gestión de la sociedad desde los periodos del
año 2017 en adelante por la no celebración de cuando menos dos juntas
obligatorias anuales (a las que hace referencia el artículo 114 de la Ley
General de Sociedades “La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos
una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del
ejercicio económico”) consecutivas.
Recuerde que la junta
general es el órgano discrecional y democrático más trascendental de la
sociedad, teniendo en cuenta que su Empresa SELLINE MEDIC E.I.R.L. está
compuesta por el titular quien es el órgano máximo de la empresa que tiene a su
cargo las decisiones de los bienes y actividades , por consiguiente también
está la Gerencia quien es designada por el Titular que a su cargo está la
administración y representación de la empresa SELLINE MEDIC E.I.R.L. (Paola
Ramos Escobar, ejecutiva de la empresa) y siendo que la empresa CELESTIAL MEDIC
E.I.R.L. (Juan Pérez Flores, ejecutivo de la empresa) comparte similar organización
y estructura.
Por lo tanto, de
acuerdo a la continuada inactividad de la Junta General de Socios o Accionistas
de SELLINE MEDIC E.I.R.L. & CELESTIAL MEDIC E.I.R.L. la cual se debe
principalmente a desacuerdos o desinterés por parte de algunos socios lo que
impide que éste órgano social funcione con los quórums y las mayorías
necesarias, teniendo en cuenta la causal contemplada en el inciso 3º, que
considera como causal de disolución de sociedades la verificación de un
escenario de continuada inactividad de la junta general, es que resulta
importante y relevante, que se tenga en consideración diversas medidas de
protección y salvaguarda para las empresas E.I.R.L. que conforman la misma, y
su función social distinta a las previstas en el artículo 409° y a la causal de
disolución prevista en el inciso que a usted (s) hacemos llegar.
Siendo necesario que,
en tal sentido debería de brindárseles la posibilidad de poder excluir a los
socios y/o permitírseles extinguir la relación de los mismos, reconociéndoseles
una compensación económica o un derecho de adquisición preferente, entre otras
medidas alternativas que resulten competentes.
2. DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN ADOPTADO:
Siguiendo los ideales plasmados
en el art. Nº 417 de la Ley General de Sociedades:
Artículo 417.- Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación
Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.
“En el supuesto que el
procedimiento de liquidación se lleve a cabo en diversos periodos ameritara la
presentación de los Estados Financieros por parte de los liquidadores para tal
efecto también los liquidadores son sujetos obligados a presentar información
sobre el estado de la liquidación ello a solicitud de los socios que
representen como menos el diez por ciento del capital social”.
A. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.):
Las empresas
también pueden adoptar la forma de Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L.), reguladas por el Decreto Ley Nº 21621, siendo aquellas que
se constituyen por voluntad unipersonal, conformando un patrimonio
distinto al de
su titular.
Dentro de
las causales de
disolución existentes para la
E.I.R.L. encontramos la voluntad del titular
de la empresa, la conclusión de
su objeto o
la imposibilidad sobreviniente
de realizarlo, las
pérdidas que reduzcan
el patrimonio de
la empresa en
más del cincuenta
por ciento (50%) si
transcurrido un ejercicio
económico persistiera tal
situación y no se
hubiese compensado el
desmedro o disminuido
el capital, la
fusión, la quiebra de la empresa, la muerte del titular,
la resolución judicial que ordene la
disolución de la empresa expedida
conforme a la ley y cualquier otra causa de disolución prevista en la ley.
A diferencia de
las sociedades, la E.I.R.L. se disuelve mediante escritura pública en donde
contará la causal de disolución y la designación del liquidador, debiendo inscribirse
en el Registro
de Personas
Jurídicas publicando su
extracto por tres
(3) veces dentro
de los quince
(15) días siguientes
a la fecha
de su inscripción.
Al igual que en
el caso
de las sociedades, la
EIRL disuelta conserva
su personalidad jurídica
mientras se realiza
la liquidación, debiendo
añadir a su
denominación la frase
“en liquidación” en sus
documentos y correspondencia mercantil.
Una vez inscrita
la disolución en el Registro de Personas Jurídicas se abre el proceso de
liquidación, salvo en caso de fusión, cesando la representación del gerente,
la misma
que deberá ser
asumida por el
liquidador. Corresponde al liquidador, entre
sus funciones, el
formular el inventario
y el balance
de la empresa, al inicio y término de la liquidación;
custodiar los documentos de la empresa y
velar por la conservación e integridad
de su patrimonio; ejercer la
representación de la EIRL para los fines
propios de la liquidación; dar cuenta trimestralmente al titular de la empresa
o al juez, de ser el caso, de la marcha
de la
liquidación; e inscribir
la extinción de la empresa
en el Registro de Personas Jurídicas.
Al inicio de sus
funciones el liquidador de la EIRL deberá publicar por tres (3) veces
consecutivas un aviso de convocatoria a los acreedores para que, en el
transcurso de 30 días de contados a partir de la última publicación, presenten
los documentos justificatorios de sus créditos.
El liquidador
deberá entregar el remanente de la liquidación al titular de la EIRL, si lo
hubiere, luego de pagar a los acreedores de ésta.
Concluida la
liquidación, el liquidador bajo responsabilidad personal deberá pedir la
inscripción registral de la extinción de la EIRL, mediante solicitud con firma
legalizada notarialmente, acompañando el balance final de la liquidación con
sus respectivos anexos.
El titular de la
EIRL extinta deberá conservar los libros y documentos de la empresa por cinco (5)
años, bajo responsabilidad personal.
B. DE LA FINALIDAD DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:
La Disolución y
Liquidación es un proceso que tiene por finalidad lograr que una empresa salga
ordenadamente del mercado. Este trámite puede lograrse al amparo de La Ley
General de Sociedades (Ley Nº 26887), el Decreto Ley 21621- Ley de las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada- y/o la Ley General del Sistema
Concursal (Ley Nº 27809).
La norma a
utilizar dependerá del caso en particular, por ello es importante recibir la
asesoría legal adecuada a efectos de optar por la mejor opción.
C. DEL LIQUIDADOR DESIGNADO POR LA JUNTA GENERAL:
La
empresa encargada de la liquidación entre SELLINE MEDIC E.I.R.L. &
CELESTIAL MEDIC E.I.R.L., es SINCEDES
S.A. de RUC Nº 0056398546,
debidamente representado por JOSE ALVAREZ URIBE, identificado con DNI Nº
41591691, con domicilio real en la Av. Trapiche Mz. A Lote 61 B, Distrito de
Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, y señalado domicilio procesal en la
Avenida Carlos Izaguirre Nº 144 Oficina 401 Distrito de Cercado de Tacna.
D.
de las CAUSALES DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE las
EMPRESAS:
La
Ley General de sociedades contempla como causales para disolver y liquidar una
empresa las siguientes:
·
Vencimiento
de plazo de duración, opera de pleno derecho.
·
Conclusión
de su Objeto, o no realización del mismo.
·
Continuada
Inactividad de la Junta General.
·
Pérdidas
que reduzcan el patrimonio neto a menos de la tercera parte del Capital Social
pagado.
·
Falta
de Pluralidad de Socios.
·
Acuerdo
de Junta General sin mediar causal legal o estatutaria.
· Etc.
E.
del PROCEDIMIENTO PARA DISOLVER Y LIQUIDAR UNA EMPRESA:
El
proceso para disolver y liquidar una empresa al Amparo de la Ley General de
Sociedades contempla los siguientes pasos:
·
Acuerdo
de Junta General de Accionistas y nombramiento de liquidador.
·
6
publicaciones (03 en El Peruano 03 en otro Diario).
·
Inscripción
de acuerdo.
·
Liquidación
de Activos.
·
Balance
final.
·
Solicitud
de Extinción.
·
Quiebra
Judicial (En caso el Balance Final sea negativo y queden acreedores pendientes
de pago).
· Baja definitiva del RUC.
F. DE NUESTRO SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL:
Nuestro servicio comprende la asesoría legal en toda la ejecución del procedimiento de disolución y liquidación al amparo de la Ley general de Sociedades. Nuestro servicio comprende.
·
Consultas Legales.
·
Elaboración de Acta de Acuerdo de Disolución,
Liquidación y nombramiento de Liquidador.
·
En el caso de Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada elaboramos la Minuta y la Escritura Pública respectiva.
·
Publicaciones.
·
Trámites Registrales.
·
Asesoría en la Elaboración del Balance Final de
Liquidación.
·
Elaboración de Acta de Aprobación de Balance Final.
·
Extinción de la Empresa.
·
Inicio de Proceso Judicial de Quiebra (en los casos en
los que el activo de la empresa no sea suficiente para el pago de los pasivos).
3. DEL BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACIÓN:
El balance final de liquidación de SELLINE MEDIC & CELESTIAL
MEDIC, constituye a un estado financiero estático que muestra la situación
financiera terminal que disuelve y liquida como tal a las mencionadas empresas.
Concretamente, se exhibe el efectivo en caja y bancos restante, después de aplicar el activo cobrado y realizado y el pasivo pagado, el cual equivale al remanente a favor de los socios o accionistas.
· Con fecha 21 de agosto de 2021, se llevó a cabo la Junta Universal de Accionistas de SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC, mediante la cual se sometió a aprobación la Memoria de Liquidación, la propuesta de distribución del Patrimonio Neto entre los Accionistas, el Balance Final de Liquidación y el Estado de Ganancias y Pérdidas; así como la publicación del Balance Final de Liquidación de la alianza de las empresas SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC.
Posteriormente a dicha Junta Universal de
Accionistas de SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC,
se publicó el siguiente Balance Final de Liquidación en el diario oficial El
Peruano y diario Expreso.
BALANCE
FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 21 DE AGOSTO DE 2021 (EN SOLES)
4. DE LA DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL:
Antes de que se hable o comente la Distribución del Haber Social, es importante que se siga lo plasmado en el art. 419 de la Ley General de Sociedades, puesto que la liquidadora a cargo SINCEDES S.A. debe de presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación (que consecuentemente les hemos derivado), el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley.
En
vista de que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los
documentos se consideran aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente,
el balance final de liquidación se publica por una sola vez.
Artículo 420.- Distribución del haber social
Aprobados los
documentos referidos en el artículo anterior, se procede a la distribución
entre los socios del haber social remanente.
La
distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas
por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas
inscritos ante la sociedad. En defecto de éstas, la distribución se realiza en proporción a
la participación de cada socio en el capital social.
En todo caso, se deben observar las normas siguientes:
1.
Los liquidadores no pueden
distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las
obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos.
2.
Si todas las acciones o participaciones
sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se
paga en primer término y en orden descendente a los socios que hubiesen
desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que
hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a
su participación en el capital social.
3.
Si los dividendos pasivos se
hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber
social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos
dividendos pasivos se hubiesen pagado antes.
4.
Las cuotas no reclamadas deben
ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero
nacional.
5.
Bajo responsabilidad solidaria de
los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los
socios.
A. DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD:
Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.
La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419.
Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.
B. DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE LA E.I.R.L. CONFORMADA:
Para que se extinga como tal las E.I.R.L. conformadas por las empresas SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC (quienes trabajan en conjunto a raíz de una alianza Joint Venture), se deben de presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud de extinción con firma
certificada del liquidador ante notario.
2. Original o copia certificada de
las 3 publicaciones.
3. Solicitud de inscripción de
título (formulario de distribución gratuita).
4. Tasa registral: S/ 20.00
A considerar:
a. La solicitud de extinción deberá constar con el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de CELESTIAL MEDIC E.I.R.L. quienes son los que conservarán los libros contables siguiendo los alcances y parámetros fijados en la alianza Joint Venture. Siendo que en la presente CELESTIAL MEDIC es y será el responsable que manejará los libros contables por el plazo de 5 años.
b. Las publicaciones contendrán la
convocatoria a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley Nº 21621.
ANEXO
EXPEDIENTE Nº :
ESPECIALISTA :
CUADERNO PRINCIPAL :
ESCRITO Nº : 01
SUMILLA :
INTERPONGO DEMANDA DE RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOS.
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
JOSE ÁLVAREZ URIBE, representante de la
empresa SINCEDES S.A. con RUC Nº 0056398546, Identificado con DNI Nº 41591691,
con domicilio real en la Av. Trapiche Mz. A Lote 61 B, Distrito de Tacna,
Provincia y Departamento de Tacna, y señalado domicilio procesal en la Avenida
Carlos Izaguirre Nº 144 Oficina 401 Distrito de Cercado de Tacna en
representación de SELLINE MEDIC Y CELESTIAL MEDIC; a Usted atentamente digo:
I. PETITORIO:
Que me apersono a la instancia e interpongo DEMANDA DE
RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOS, contra el Señor EDGAR FELIX CHOCCE
RAMIREZ y la Empresa CONSORCIO SALUD S.A.C. Representada por su Gerente General
EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ en su calidad de obligado principal, del pago de Dos
documentos privados sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago por la
suma de S/. 30 MIL SOLES (TREINTA MIL SOLES), compromisos adquiridos con fecha
24 de Julio 2019.
Por otro lado, la presente demanda deberá
notificársele a su centro de labores y domicilio real que queda ubicado en la
Calle Leoncio Prado Nº 226 Interior 5 “A” Distrito de Tacna, Provincia y
Departamento de Tacna, a fin de que el Juzgado Ordene el cumplimiento del pago
Total de la deuda asumida y contraída por el demandado por la suma total de S/.
30 MIL SOLES (TREINTA MIL SOLES); más los intereses legales, moratorios y
compensatorios, hasta la fecha de liquidación para su pago más costas y costos,
siendo los fundamentos que sustenten nuestra pretensión los siguientes:
II.
FUNDAMENTOS
DE HECHO:
Amparamos nuestra solicitud en los siguientes fundamentos de hecho:
PRIMERO:
La empresa SINCEDES S.A. representante de SELLINE Y CELESTIAL MEDIC,
que son empresas dedicadas a la producción y venta de Implementos Antivirales y
de Bioseguridad, así como la venta de medicamentos, específicamente la deuda
asumida por el señor EDGAR FELIZ CHOCCE RAMIREZ, en la adquisición de 1 millar
de trajes traslán y medio millar de medicamentos de la marca Remdesivir para el uso de las afectaciones de la actual
pandemia COVID 19, a fin de contar con los servicios indispensables para poder
afrontar la crisis sanitaria por el cual nos encontramos atravesando.
SEGUNDO:
Como producto de las relaciones
Comerciales existentes entre SELLINE & CELESTIAL MEDIC E.I.R.L y el
demandado EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ y la Empresa CONSORCIO SALUD S.A.C.
Representada por su Gerente General EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ, esta última aceptó
como obligada principal mediante Dos documentos privados sobre reconocimiento
de deuda y compromisos de pago, de la misma forma aceptó dicha deuda con las
cartas notariales que me remitió el demandado en respuesta a la carta notarial
que le envié así como los correos electrónicos que recibí, donde se puede
corroborar la aceptación de cuadros de deuda y otros por la parte demandada, en
donde acepta la mencionada deuda conforme al siguiente detalle:
a. Documento privado y compromiso de pago de fecha 24 de
Julio del año 2019, por el Importe de S/. 30 MIL SOLES (TREINTA MIL SOLES),
Comprometiéndose al pago en tres (3)
armadas de la siguiente forma:
-
El 30
Dic. 2020, S/. 10,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP.
-
El 06
Enero. 2021, S/. 10,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP.
-
El 13
Enero. 2021, S/. 10,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP.
Y así sucesivamente se cancelaria
semanalmente hasta cubrir dicha deuda.
TERCERO:
Por otro lado debo de precisarle que, una
vez producido los vencimientos, la aceptante no ha cumplido con honrar la
obligación asumida y pese a las constantes conversaciones efectuadas, llamadas
telefónicas de requerimiento que mantuvo el área de créditos y cobranzas y
personalmente con el demandado y no obteniendo respuesta alguna, con fecha 23
de Diciembre del 2020 le remití una Carta Notarial Nº 31261, a fin de hacerle
recordar su compromiso de acuerdo a los 2 Documentos privados de deuda y
compromiso, de igual forma hago presente que la mencionada deuda es de hace más
de 5 meses, por tanto el demandado no tiene ningún interés en cumplir sus
obligaciones de pago ascendiente a la suma de S/. 30 MIL SOLES (TREINTA MIL
SOLES).
CUARTO:
Es el caso Señor Juez, que por la deuda
que asumió pagarla y para que pueda honrarla le reprograme en cuotas semanales,
al no cumplir le remití Cartas Notariales Requiriéndole su pago, y al contestar
la misiva estos reconocen la deuda y aceptan haber cancelado el pago en 3
armadas en diferentes fechas la suma de S/. 10,000.00 SOLES, sin embargo hasta
el día de la fecha no han sido canceladas por EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ por lo
que recurrimos ante vuestro despacho a fin de lograr la tutela Jurisdiccional
efectiva e iniciar la presente acción, con el fin de poder hacer efectivo el
cobro de la deuda existente, máximo si se tiene en cuenta que LOS DOCUMENTOS
PRIVADO DE RECONOCIMIENTO Y COMPROMISO DE PAGO se encuentra como recibida, y
los compromisos de pago mediante Cartas Notariales y los cronogramas para el
pago, haciendo posible que estos sean cobrados vía la presente acción Judicial.
QUINTO:
Por otro lado, preciso, que en forma
reiterada hemos solicitado el pago en forma verbal, telefónica, internet,
escrita, Cartas Notariales, y a una Conciliación Extra Judicial, a fin de
intentar llegar a una solución de la Obligación pendiente de pago en instancia
alternativa a la vía Judicial; habiendo solo cumplido con el pago de las 3
armadas, y nunca cumplió con su compromiso de pago.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO:
Amparo mi Demanda en el Art. 1219 del
Código Civil.
Art. 422 LGS.: Responsabilidad frente a acreedores impagos (…) Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento.
SEGUNDO:
Asimismo, amparo mi Demanda en los Arts.
424, 425 y siguientes de nuestro Código Procesal Civil; que establece los
requisitos de toda Demanda los cuales se han cumplido a cabalidad en la presente.
IV. VIA PROCESAL, COMPETENCIA Y CUANTÍA:
A la presente pretensión le
corresponde la VÍA PROCEDIMENTAL DE CONOCIMIENTO de conformidad con lo
establecido por el Art. 546 inc. 7 del Código Procesal Civil, toda vez que la
cuantía no supera las 100 Unidades de Referencia Procesal. Siendo competente
para conocer el Juez del Juzgado Civil solo para efectos de fijar la cuantía de
la pretensión señalamos que la suma puesto a cobro equivale a S/. 30 MIL SOLES
(TREINTA MIL SOLES).
V. MONTO DEL PETITORIO:
Que el monto total de mi demanda de
responsabilidad frente a acreedores impagos es de S/. 30 MIL SOLES (TREINTA MIL
SOLES); más los Intereses Legales, Costos y Costas, por lo que de conformidad
con lo establecido por el último párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil
es competente de la presente litis el Juez del Juzgado Civil de Tacna, por
encontrarse el domicilio del demandado en dicho Distrito.
VI.
MEDIOS
PROBATORIOS:
Ofrecemos como medios probatorios de
nuestra demanda el mérito de siguientes documentos:
· El mérito del original del RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de fecha, 23 de diciembre 2020, con el que acredito que el demandado reconoce su deuda contraída y se compromete a honrar su deuda.
· El mérito del original de LA CARTA NOTARIAL Nº 31261. Emitida por el suscrito al demandado, con el que acredito que he agotado todas las notificaciones verbales y escritas con la finalidad de cumpla con honrar su deuda.
· El mérito del Original de la Carta Notarial entregado con fecha 29 de diciembre de 2020, emitida al suscrito por el demandado, reconociendo la deuda.
· El mérito del original del Acta de conciliación Nº
089-2014, expedida por el Centro Latinoamericano de Conciliación – CENTRO DE
JUSTICIA ALTERNATIVA.
VII.
ANEXOS:
Acompañamos como anexos de nuestra demanda
los siguientes documentos:
1.
Copia
legible del Documento de Identidad del recurrente.
2.
Documento
Original de la constitución de la liquidadora SINCEDES S.A.
3.
El mérito
de la prueba Nº 01.
4.
Papeleta de habilitación del
Abogado
5.
Original
del recibo de pago de Arancel Judicial correspondiente.
POR TANTO:
A Ud; Señor Juez, solicitamos
admitir a trámite la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad,
con expresa condena en el pago de intereses, costas y costos, previo los
trámites pertinentes, proveyendo de acuerdo a ley por ser de justicia.
PRIMER
OTROSI: Que al amparo del Artículo 80º del Código Procesal Civil,
delego las facultades generales de representación al Abogado que suscribe la
presente demanda, declarando estar instruido de los alcances de la presente
delegación, ratificando como mi domicilio real, el señalado en la introducción
del presente escrito.
SEGUNDO
OTROSI: Que cumplimos con acompañar copias de la presente demanda
y sus anexos, pago de arancel por tasa Judicial, por calificación de título
ejecutivo por S/.36.50, así como el comprobante de pago por dos (02) cedulas de
notificación.
TERCER
OTROSI: Que, cumplo con adjuntar dos juegos adicionales de la
demanda y sus anexos en fotocopias para que su judicatura ordene se remitan a
la Cámara de Comercio correspondiente, conforme lo señala el artículo 87º de la
Ley 27287.
Tacna, 17 de Setiembre del
2021.
JOSE ÁLVAREZ URIBE
SINCEDES S.A.
DNI Nº 41591691
