sábado, 9 de enero de 2021

Informe Legal de Disolución, Liquidación y Extinción Empresarial SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC

 

INFORME N° 04-2020-WJCL


DE                          : WINSTON & JAMES CONSULTORES LEGALES

                                Asesor Legal

A                            : PAOLA ALEJANDRA RAMOS ESCOBAR (cliente)

                             

ASUNTO                : REMITO INFORME Nº 04-2020-WJCL

                                DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN EMPRESARIAL

  

FECHA                   : Tacna, 17 de Setiembre del 2021

Señor (s) cliente (s) alcanzo a usted el presente informe para su atención:

 

1.    CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA JUNTA GENERAL:

El presente informe está hecho con la finalidad de darle a usted a conocer sobre el supuesto del “inciso 3º, considera como causal de disolución aplicable a todas las sociedades la continuada inactividad de la junta general en relación a su empresa SELLINE MEDIC E.I.R.L. que actualmente se encuentra vinculado en alianza estratégica de Joint Venture con la empresa CELESTIAL MEDIC E.I.R.L.

Esta causal entra a tallar para los casos en los cuales la falta de actividad de la junta general de la sociedad genera desgobierno, paralización e inoperancia del aparato administrativo, operativo y de gestión de la sociedad desde los periodos del año 2017 en adelante por la no celebración de cuando menos dos juntas obligatorias anuales (a las que hace referencia el artículo 114 de la Ley General de Sociedades “La junta general se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico”) consecutivas.

Recuerde que la junta general es el órgano discrecional y democrático más trascendental de la sociedad, teniendo en cuenta que su Empresa SELLINE MEDIC E.I.R.L. está compuesta por el titular quien es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo las decisiones de los bienes y actividades , por consiguiente también está la Gerencia quien es designada por el Titular que a su cargo está la administración y representación de la empresa SELLINE MEDIC E.I.R.L. (Paola Ramos Escobar, ejecutiva de la empresa) y siendo que la empresa CELESTIAL MEDIC E.I.R.L. (Juan Pérez Flores, ejecutivo de la empresa) comparte similar organización y estructura.

Por lo tanto, de acuerdo a la continuada inactividad de la Junta General de Socios o Accionistas de SELLINE MEDIC E.I.R.L. & CELESTIAL MEDIC E.I.R.L. la cual se debe principalmente a desacuerdos o desinterés por parte de algunos socios lo que impide que éste órgano social funcione con los quórums y las mayorías necesarias, teniendo en cuenta la causal contemplada en el inciso 3º, que considera como causal de disolución de sociedades la verificación de un escenario de continuada inactividad de la junta general, es que resulta importante y relevante, que se tenga en consideración diversas medidas de protección y salvaguarda para las empresas E.I.R.L. que conforman la misma, y su función social distinta a las previstas en el artículo 409° y a la causal de disolución prevista en el inciso que a usted (s) hacemos llegar.

Siendo necesario que, en tal sentido debería de brindárseles la posibilidad de poder excluir a los socios y/o permitírseles extinguir la relación de los mismos, reconociéndoseles una compensación económica o un derecho de adquisición preferente, entre otras medidas alternativas que resulten competentes.

 

2.    DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN ADOPTADO:

Siguiendo los ideales plasmados en el art. Nº 417 de la Ley General de Sociedades:

 

Artículo 417.- Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación

Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.

“En el supuesto que el procedimiento de liquidación se lleve a cabo en diversos periodos ameritara la presentación de los Estados Financieros por parte de los liquidadores para tal efecto también los liquidadores son sujetos obligados a presentar información sobre el estado de la liquidación ello a solicitud de los socios que representen como menos el diez por ciento del capital social”.

 

A.   DE LA DISOLUCIÓN     Y     LIQUIDACIÓN     DE     LA     EMPRESA     INDIVIDUAL     DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.):

Las empresas también pueden adoptar la forma de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), reguladas por el Decreto Ley Nº 21621, siendo aquellas que se constituyen por voluntad unipersonal, conformando un patrimonio distinto  al  de  su  titular. 

 

Dentro    de  las  causales  de  disolución existentes para  la E.I.R.L. encontramos la voluntad del titular  de la empresa, la  conclusión  de  su  objeto  o  la    imposibilidad  sobreviniente  de  realizarlo,  las  pérdidas  que  reduzcan  el  patrimonio  de  la  empresa  en  más  del  cincuenta  por ciento  (50%)  si  transcurrido  un  ejercicio  económico  persistiera    tal  situación  y no  se  hubiese  compensado  el    desmedro  o  disminuido  el  capital,  la  fusión,  la  quiebra de la empresa, la muerte del titular, la  resolución judicial que ordene la disolución de la  empresa expedida conforme a la ley y cualquier otra causa de disolución prevista en la ley.

 

A diferencia de las sociedades, la E.I.R.L. se disuelve mediante escritura pública en donde contará la causal de disolución y la designación    del liquidador, debiendo   inscribirse   en   el   Registro   de   Personas   Jurídicas publicando su  extracto    por  tres  (3)  veces  dentro  de  los  quince  (15)  días  siguientes  a  la  fecha  de  su  inscripción. 

 

Al igual que en el  caso  de  las sociedades,  la  EIRL  disuelta    conserva  su  personalidad  jurídica  mientras  se  realiza  la  liquidación,  debiendo  añadir  a  su    denominación  la  frase  “en liquidación” en sus  documentos y correspondencia mercantil.

 

Una vez inscrita la disolución en el Registro de Personas Jurídicas se abre el proceso de liquidación, salvo en caso de fusión, cesando la representación del gerente, la  misma  que  deberá  ser  asumida  por  el  liquidador.  Corresponde    al liquidador,  entre  sus  funciones,  el  formular    el  inventario  y  el  balance  de  la empresa, al  inicio y término de la liquidación; custodiar  los documentos de la empresa y velar por la  conservación e integridad de su patrimonio;  ejercer la representación de la EIRL para los  fines propios de la liquidación; dar cuenta trimestralmente al titular de la empresa o al juez,  de ser el caso, de la marcha de  la  liquidación;    e  inscribir  la  extinción  de  la  empresa  en  el Registro  de Personas Jurídicas.

 

Al inicio de sus funciones el liquidador de la EIRL deberá publicar por tres (3) veces consecutivas un aviso de convocatoria a los acreedores para que, en el transcurso de 30 días de contados a partir de la última publicación, presenten los documentos justificatorios de sus créditos.

 

El liquidador deberá entregar el remanente de la liquidación al titular de la EIRL, si lo hubiere, luego de pagar a los acreedores de ésta.

 

Concluida la liquidación, el liquidador bajo responsabilidad personal deberá pedir la inscripción registral de la extinción de la EIRL, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente, acompañando el balance final de la liquidación con sus respectivos anexos.

 

El titular de la EIRL extinta deberá conservar los libros y documentos de la empresa por cinco (5) años, bajo  responsabilidad personal.

 

B.   DE LA FINALIDAD DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:

La Disolución y Liquidación es un proceso que tiene por finalidad lograr que una empresa salga ordenadamente del mercado. Este trámite puede lograrse al amparo de La Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), el Decreto Ley 21621- Ley de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- y/o la Ley General del Sistema Concursal (Ley Nº 27809).

 

La norma a utilizar dependerá del caso en particular, por ello es importante recibir la asesoría legal adecuada a efectos de optar por la mejor opción.

 

C.   DEL LIQUIDADOR DESIGNADO POR LA JUNTA GENERAL:

La empresa encargada de la liquidación entre SELLINE MEDIC E.I.R.L. & CELESTIAL MEDIC E.I.R.L., es SINCEDES S.A. de RUC Nº 0056398546, debidamente representado por JOSE ALVAREZ URIBE, identificado con DNI Nº 41591691, con domicilio real en la Av. Trapiche Mz. A Lote 61 B, Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, y señalado domicilio procesal en la Avenida Carlos Izaguirre Nº 144 Oficina 401 Distrito de Cercado de Tacna.

 

D.   de las CAUSALES DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE las EMPRESAS:

La Ley General de sociedades contempla como causales para disolver y liquidar una empresa las siguientes:

·       Vencimiento de plazo de duración, opera de pleno derecho.

·       Conclusión de su Objeto, o no realización del mismo.

·       Continuada Inactividad de la Junta General.

·       Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la tercera parte del Capital Social pagado.

·       Falta de Pluralidad de Socios.

·       Acuerdo de Junta General sin mediar causal legal o estatutaria.

·       Etc.

E.    del PROCEDIMIENTO PARA DISOLVER Y LIQUIDAR UNA EMPRESA:

El proceso para disolver y liquidar una empresa al Amparo de la Ley General de Sociedades contempla los siguientes pasos:

·       Acuerdo de Junta General de Accionistas y nombramiento de liquidador.

·       6 publicaciones (03 en El Peruano 03 en otro Diario).

·       Inscripción de acuerdo.

·       Liquidación de Activos.

·       Balance final.

·       Solicitud de Extinción.

·       Quiebra Judicial (En caso el Balance Final sea negativo y queden acreedores pendientes de pago).

·       Baja definitiva del RUC.

 

F.    DE NUESTRO SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL:

Nuestro servicio comprende la asesoría legal en toda la ejecución del procedimiento de disolución y liquidación al amparo de la Ley general de Sociedades. Nuestro servicio comprende.

·       Consultas Legales.

·       Elaboración de Acta de Acuerdo de Disolución, Liquidación y nombramiento de Liquidador.

·       En el caso de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada elaboramos la Minuta y la Escritura Pública respectiva.

·       Publicaciones.

·       Trámites Registrales.

·       Asesoría en la Elaboración del Balance Final de Liquidación.

·       Elaboración de Acta de Aprobación de Balance Final.

·       Extinción de la Empresa.

·       Inicio de Proceso Judicial de Quiebra (en los casos en los que el activo de la empresa no sea suficiente para el pago de los pasivos).

 

3.    DEL BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACIÓN:

El balance final de liquidación de SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC, constituye a un estado financiero estático que muestra la situación financiera terminal que disuelve y liquida como tal a las mencionadas empresas.

Concretamente, se exhibe el efectivo en caja y bancos restante, después de aplicar el activo cobrado y realizado y el pasivo pagado, el cual equivale al remanente a favor de los socios o accionistas.

·       Con fecha 21 de agosto de 2021, se llevó a cabo la Junta Universal de Accionistas de SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC, mediante la cual se sometió a aprobación la Memoria de Liquidación, la propuesta de distribución del Patrimonio Neto entre los Accionistas, el Balance Final de Liquidación y el Estado de Ganancias y Pérdidas; así como la publicación del Balance Final de Liquidación de la alianza de las empresas SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC.

Posteriormente a dicha Junta Universal de Accionistas de SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC, se publicó el siguiente Balance Final de Liquidación en el diario oficial El Peruano y diario Expreso.

 

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 21 DE AGOSTO DE 2021 (EN SOLES)



4.    DE LA DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL:

Antes de que se hable o comente la Distribución del Haber Social, es importante que se siga lo plasmado en el art. 419 de la Ley General de Sociedades, puesto que la liquidadora a cargo SINCEDES S.A. debe de presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación (que consecuentemente les hemos derivado), el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley.

En vista de que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella. Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez.

 

Artículo 420.- Distribución del haber social

Aprobados los documentos referidos en el artículo anterior, se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente.

La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En defecto de éstas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social.

En todo caso, se deben observar las normas siguientes:

1.    Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de sus créditos.

2.    Si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga en primer término y en orden descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social.

3.    Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes.

4.    Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional.

5.    Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.

 

A.   DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD:

Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.

La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419.

Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.

 

B.   DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE LA E.I.R.L. CONFORMADA:

Para que se extinga como tal las E.I.R.L. conformadas por las empresas SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC (quienes trabajan en conjunto a raíz de una alianza Joint Venture), se deben de presentar los siguientes documentos:

1.    Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario.

2.    Original o copia certificada de las 3 publicaciones.

3.    Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).

4.    Tasa registral: S/ 20.00

 

A considerar:

a.    La solicitud de extinción deberá constar con el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de CELESTIAL MEDIC E.I.R.L. quienes son los que conservarán los libros contables siguiendo los alcances y parámetros fijados en la alianza Joint Venture. Siendo que en la presente CELESTIAL MEDIC es y será el responsable que manejará los libros contables por el plazo de 5 años. 

b.    Las publicaciones contendrán la convocatoria a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley Nº 21621.

  

ANEXO

 

 

EXPEDIENTE Nº              :

ESPECIALISTA                :

CUADERNO PRINCIPAL :

ESCRITO Nº                               : 01

SUMILLA                         : INTERPONGO DEMANDA DE RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOS. 

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

 

JOSE ÁLVAREZ URIBE, representante de la empresa SINCEDES S.A. con RUC Nº 0056398546, Identificado con DNI Nº 41591691, con domicilio real en la Av. Trapiche Mz. A Lote 61 B, Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, y señalado domicilio procesal en la Avenida Carlos Izaguirre Nº 144 Oficina 401 Distrito de Cercado de Tacna en representación de SELLINE MEDIC Y CELESTIAL MEDIC; a Usted atentamente digo:

 

I.               PETITORIO:

Que me apersono a la instancia e interpongo DEMANDA DE RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOS, contra el Señor EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ y la Empresa CONSORCIO SALUD S.A.C. Representada por su Gerente General EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ en su calidad de obligado principal, del pago de Dos documentos privados sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago por la suma de S/. 30 MIL SOLES (TREINTA MIL SOLES), compromisos adquiridos con fecha 24 de Julio 2019.

Por otro lado, la presente demanda deberá notificársele a su centro de labores y domicilio real que queda ubicado en la Calle Leoncio Prado Nº 226 Interior 5 “A” Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, a fin de que el Juzgado Ordene el cumplimiento del pago Total de la deuda asumida y contraída por el demandado por la suma total de S/. 30 MIL SOLES (TREINTA MIL SOLES); más los intereses legales, moratorios y compensatorios, hasta la fecha de liquidación para su pago más costas y costos, siendo los fundamentos que sustenten nuestra pretensión los siguientes:

 

II.             FUNDAMENTOS DE HECHO:

Amparamos nuestra solicitud en los siguientes fundamentos de hecho:

PRIMERO:

La empresa SINCEDES S.A.  representante de SELLINE Y CELESTIAL MEDIC, que son empresas dedicadas a la producción y venta de Implementos Antivirales y de Bioseguridad, así como la venta de medicamentos, específicamente la deuda asumida por el señor EDGAR FELIZ CHOCCE RAMIREZ, en la adquisición de 1 millar de trajes traslán y medio millar de medicamentos de la marca Remdesivir para el uso de las afectaciones de la actual pandemia COVID 19, a fin de contar con los servicios indispensables para poder afrontar la crisis sanitaria por el cual nos encontramos atravesando. 

SEGUNDO:

Como producto de las relaciones Comerciales existentes entre SELLINE & CELESTIAL MEDIC E.I.R.L y el demandado EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ y la Empresa CONSORCIO SALUD S.A.C. Representada por su Gerente General EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ, esta última aceptó como obligada principal mediante Dos documentos privados sobre reconocimiento de deuda y compromisos de pago, de la misma forma aceptó dicha deuda con las cartas notariales que me remitió el demandado en respuesta a la carta notarial que le envié así como los correos electrónicos que recibí, donde se puede corroborar la aceptación de cuadros de deuda y otros por la parte demandada, en donde acepta la mencionada deuda conforme al siguiente detalle:

a.    Documento privado y compromiso de pago de fecha 24 de Julio del año 2019, por el Importe de S/. 30 MIL SOLES (TREINTA MIL SOLES),

Comprometiéndose al pago en tres (3) armadas de la siguiente forma:

-       El 30 Dic. 2020, S/. 10,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP.

-       El 06 Enero. 2021, S/. 10,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP.

-       El 13 Enero. 2021, S/. 10,000.00 mediante deposito a una cuenta del BCP.

Y así sucesivamente se cancelaria semanalmente hasta cubrir dicha deuda.

TERCERO:

Por otro lado debo de precisarle que, una vez producido los vencimientos, la aceptante no ha cumplido con honrar la obligación asumida y pese a las constantes conversaciones efectuadas, llamadas telefónicas de requerimiento que mantuvo el área de créditos y cobranzas y personalmente con el demandado y no obteniendo respuesta alguna, con fecha 23 de Diciembre del 2020 le remití una Carta Notarial Nº 31261, a fin de hacerle recordar su compromiso de acuerdo a los 2 Documentos privados de deuda y compromiso, de igual forma hago presente que la mencionada deuda es de hace más de 5 meses, por tanto el demandado no tiene ningún interés en cumplir sus obligaciones de pago ascendiente a la suma de S/. 30 MIL SOLES (TREINTA MIL SOLES).

CUARTO:

Es el caso Señor Juez, que por la deuda que asumió pagarla y para que pueda honrarla le reprograme en cuotas semanales, al no cumplir le remití Cartas Notariales Requiriéndole su pago, y al contestar la misiva estos reconocen la deuda y aceptan haber cancelado el pago en 3 armadas en diferentes fechas la suma de S/. 10,000.00 SOLES, sin embargo hasta el día de la fecha no han sido canceladas por EDGAR FELIX CHOCCE RAMIREZ por lo que recurrimos ante vuestro despacho a fin de lograr la tutela Jurisdiccional efectiva e iniciar la presente acción, con el fin de poder hacer efectivo el cobro de la deuda existente, máximo si se tiene en cuenta que LOS DOCUMENTOS PRIVADO DE RECONOCIMIENTO Y COMPROMISO DE PAGO se encuentra como recibida, y los compromisos de pago mediante Cartas Notariales y los cronogramas para el pago, haciendo posible que estos sean cobrados vía la presente acción Judicial.

QUINTO:

Por otro lado, preciso, que en forma reiterada hemos solicitado el pago en forma verbal, telefónica, internet, escrita, Cartas Notariales, y a una Conciliación Extra Judicial, a fin de intentar llegar a una solución de la Obligación pendiente de pago en instancia alternativa a la vía Judicial; habiendo solo cumplido con el pago de las 3 armadas, y nunca cumplió con su compromiso de pago.

 

III.            FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO:

Amparo mi Demanda en el Art. 1219 del Código Civil.

Art. 422 LGS.: Responsabilidad frente a acreedores impagos (…) Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento.

SEGUNDO:

Asimismo, amparo mi Demanda en los Arts. 424, 425 y siguientes de nuestro Código Procesal Civil; que establece los requisitos de toda Demanda los cuales se han cumplido a cabalidad en la presente.

 

IV.           VIA PROCESAL, COMPETENCIA Y CUANTÍA:

A la presente pretensión le corresponde la VÍA PROCEDIMENTAL DE CONOCIMIENTO de conformidad con lo establecido por el Art. 546 inc. 7 del Código Procesal Civil, toda vez que la cuantía no supera las 100 Unidades de Referencia Procesal. Siendo competente para conocer el Juez del Juzgado Civil solo para efectos de fijar la cuantía de la pretensión señalamos que la suma puesto a cobro equivale a S/. 30 MIL SOLES (TREINTA MIL SOLES).

 

V.             MONTO DEL PETITORIO:

Que el monto total de mi demanda de responsabilidad frente a acreedores impagos es de S/. 30 MIL SOLES (TREINTA MIL SOLES); más los Intereses Legales, Costos y Costas, por lo que de conformidad con lo establecido por el último párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil es competente de la presente litis el Juez del Juzgado Civil de Tacna, por encontrarse el domicilio del demandado en dicho Distrito.

 

VI.           MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos como medios probatorios de nuestra demanda el mérito de siguientes documentos:

·       El mérito del original del RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de fecha, 23 de diciembre 2020, con el que acredito que el demandado reconoce su deuda contraída y se compromete a honrar su deuda.

·       El mérito del original de LA CARTA NOTARIAL Nº 31261. Emitida por el suscrito al demandado, con el que acredito que he agotado todas las notificaciones verbales y escritas con la finalidad de cumpla con honrar su deuda.

·       El mérito del Original de la Carta Notarial entregado con fecha 29 de diciembre de 2020, emitida al suscrito por el demandado, reconociendo la deuda.

·       El mérito del original del Acta de conciliación Nº 089-2014, expedida por el Centro Latinoamericano de Conciliación – CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA.

 

VII.         ANEXOS:

Acompañamos como anexos de nuestra demanda los siguientes documentos:

1.    Copia legible del Documento de Identidad del recurrente. 

2.    Documento Original de la constitución de la liquidadora SINCEDES S.A. 

3.    El mérito de la prueba Nº 01. 

4.    Papeleta de habilitación del Abogado

5.    Original del recibo de pago de Arancel Judicial correspondiente.

 

POR TANTO: 

 A Ud; Señor Juez, solicitamos admitir a trámite la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad, con expresa condena en el pago de intereses, costas y costos, previo los trámites pertinentes, proveyendo de acuerdo a ley por ser de justicia.

 

PRIMER OTROSI: Que al amparo del Artículo 80º del Código Procesal Civil, delego las facultades generales de representación al Abogado que suscribe la presente demanda, declarando estar instruido de los alcances de la presente delegación, ratificando como mi domicilio real, el señalado en la introducción del presente escrito.

SEGUNDO OTROSI: Que cumplimos con acompañar copias de la presente demanda y sus anexos, pago de arancel por tasa Judicial, por calificación de título ejecutivo por S/.36.50, así como el comprobante de pago por dos (02) cedulas de notificación.

TERCER OTROSI: Que, cumplo con adjuntar dos juegos adicionales de la demanda y sus anexos en fotocopias para que su judicatura ordene se remitan a la Cámara de Comercio correspondiente, conforme lo señala el artículo 87º de la Ley 27287.

 

Tacna, 17 de Setiembre del 2021.

 

 


JOSE ÁLVAREZ URIBE

SINCEDES S.A.

DNI Nº 41591691

 

Informe Legal de Disolución, Liquidación y Extinción Empresarial SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC

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