domingo, 27 de diciembre de 2020

CONTRATO MODERNO DE JOINT VENTURE SELLINE MEDIC E.I.R.L. & CELESTIAL MEDIC E.I.R.L.



DEFINICIÓN: 

El Joint Venture, es el contrato por el cual se unen por cierto tiempo determinado o indeterminado dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sin formar ni crear una persona jurídica distinta de sus miembros, para participar de los resultados prósperos o adversos de una actividad económica, realizada en común, dividiéndose el trabajo, los riesgos y responsabilidades. 


OBJETIVO: 

Esta unión de dos o más partes se realiza con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riesgo compartido y disfrutar sus beneficios. Busca movilizar grandes capitales para lograr una alta rentabilidad y minimizar riesgos, a fin de poner en marcha un negocio o a modernizar uno ya existente. 


FACTORES QUE APORTA UNA JOINT VENTURE: 

a) Diversifica los riesgos, puesto que los comparten las empresas conformantes. 

b) Impone responsabilidades compartidas. Fallos y errores, todos son compartidos. 

c) Comparte recursos (humanos, financieros, tecnológicos, etc.), tal cual se reparten los fallos y errores, es trabajo en equipo. 

d) Apertura a nuevos mercados, en especial cuando las compañías son de países distintos. 

e) Incrementa las operaciones, se expanden juntas y tienen la posibilidad de introducirse en varios sectores.


SELLINE MEDIC E.I.R.L:

Es una empresa dedicada a la producción y venta de Implementos Antivirales & Bioseguridad, en la provincia de Tacna. 

Esta pyme tiene como actividad principal los servicios de venta de equipos médicos de seguridad, mascarillas, guantes, lentes de seguridad, trajes taslan, impermeables, protección facial, esparadrapos, algodón hidrófilo, parche para dolores musculares, alcohol, y demás implementos de carácter médico que son comúnmente empleados, esta pyme está enfocada en un principio a la protección médica. 

La actividad empresarial se centrará en comercializar los Implementos Antivirales & Bioseguridad.


CELESTIAL MEDIC E.I.R.L:

Es una empresa que fue fundada el 18 de septiembre de 1990 con el objetivo de contribuir, a través de la tecnología, con las empresas y profesionales que se dedican al cuidado y mejora de la salud de las personas. 

Como su propio nombre lo indica, CELESTIAL MEDIC conceptualizó el desarrollo de sus actividades en entender primero las necesidades de sus clientes y asesorarlos para llevar a cabo sus proyectos de equipamiento, para luego pasar a la suscripción de un contrato el cual permitirá al cliente adquirir los bienes de su interés. 

Teniendo como actividad principal los servicios de venta de equipos médicos de seguridad, así como medicamentos antivirales y demás implementos de carácter médico que son comúnmente empleados, enfocada en un principio a la protección médica.


DE LA ALIANZA JOINT VENTURE (SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC): 

SELLINE MEDIC se asoció con CELESTIAL MEDIC el 20 de diciembre del 2020, cuando ésta abrió sus primeros establecimientos farmacéuticos en Tacna y se requirió un consultor y equipamiento de medicamentos antivirales. 

Como ambas poseían la misma ambición de expansión, sus ejecutivos Paola Ramos Escobar (ejecutivo de Selline Medic) y Juan Pérez Flores (ejecutivo de Celestial Medic) estuvieron de acuerdo con dicha alianza. 

Ambas ejecutaran estrategias de colaboración, combinando recursos y capitales para operar como una entidad empresarial con intereses comunes de gestión y distribución de ganancias, así como también pérdidas. 

Selline Medic ayudará a Celestial Medic en cuanto a la publicidad y promoción de su marca, mediante la venta de sus medicamentos antivirales aquí en la ciudad de Tacna, para así posteriormente la empresa Celestial Medic pueda abrir una sucursal en nuestra ciudad contando ya con un nombre conocido y con la aceptación de la población. Y consecuentemente Celestial Medic estará encargado de la elaboración y del manejo del cuaderno contable de la alianza estratégica. 


OBJETIVOS: 

a) Generar mayores utilidades. 

b) Obtener una mayor rentabilidad. 

c) Aumentar las ventas. 

d) Tener una buena imagen a nivel nacional. 

e) Abrir nuevos puntos de ventas en años posteriores. 

f) Innovación de productos. 

g) Aumentar la eficiencia de la producción. 


BENEFICIOS: 

a) Aumentar la calidad del servicio al cliente -> valor agregado. 

b) Reducción de costes en publicidad y distribución de productos. 

c) Aumento en participación del mercado. 


DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA: 

 SELLINE MEDIC sólo vende implementos de carácter médico, y mediante ésta alianza estratégica con CELESTIAL MEDIC, venderá a su vez medicamentos antivirales de dicha empresa, ampliando de esta manera su servicio al cliente abasteciéndolo no solo de implementos médicos sino también con medicamentos antivirales. 

 CELESTIAL MEDIC, gana un socio líder que mueve sus productos y se beneficia de la publicidad gratis de SELLINE MEDIC, para posteriormente abrir una sucursal en la ciudad de Tacna. 

 CELESTIAL MEDIC, con la alianza estratégica estará a cargo del manejo del cuaderno contable. 

El tipo de alianza llevada a cabo por ambas empresas es una cooperación, donde ambas son socios verticales (proveedor – cliente). 


MISIÓN DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA: 

Contribuir con el cuidado de la Salud de las personas para lo cual ofreceremos a nuestros Clientes Soluciones en Equipamiento, Medicamentos e Informática Médica, con base en las más avanzadas tecnologías aplicadas al campo de la medicina. 

Proveer servicios de soporte con el propósito de mantener las soluciones proporcionadas a nuestros Clientes con el más alto grado de disponibilidad, confiabilidad y calidad. 

Buscar deleitar a nuestros Clientes al proveer a través de cada integrante de la organización una atención capaz de anticipar sus necesidades, así como de superar sus expectativas. 

Motivar el crecimiento profesional y el progreso personal en cada integrante de nuestra Organización, alineando el desarrollo de sus actividades con los valores de nuestra Empresa. 


VISIÓN DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA: 

Desarrollo de una cadena de suministro integrada y permitiendo la expansión a gran escalada en nuevas geografías convirtiéndolos así en los nuevos líderes del mercado. 


DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Y LOS CONTRATOS DE JOINT VENTURE: 

El NIC 31 (Norma Internacional de Contabilidad 31), Identifica a este tipo de contratos, como asociaciones en participación. A su vez establece que solamente se considera como contratos de Joint Venture los que cuentan con un arreglo contractual. 

Para fines contables, SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC tendrán en cuenta lo señalado en el párrafo Nº 3 de la mencionada NIC, para efectos de la suscripción del contrato de Joint Venture: 

a) Asociaciones con recursos bajo control mancomunado, en este aspecto los activos son agrupados para el propósito del contrato de Joint venture, dando como consecuencia de que los ventures podrán tener una participación conjunta en la producción total de los activos. 

Teniendo en cuenta lo precisado en puntos anteriores, si bien SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC tendrán una alianza en conjunto que las beneficiará mutuamente, en la presente Selline Medic le delegará y otorgará a Celestial Medic todas las facultades competentes para que esta pueda llevar a cabo la elaboración del cuaderno contable de la alianza Joint Venture de ambas empresas, quedando así únicamente el compromiso expreso de Selline Medic respecto al apoyo publicitario y el patrocinio que requiere Celestial Medic, para que este pueda adentrarse y posicionarse en el mercado. 


DE LAS CLÁUSULAS QUE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC DEBEN DE TENER EN CUENTA PARA CREAR LA JOINT VENTURE: 

1. Deben definir el objetivo principal. 

2. Presupuestar costos de inversión requeridos: a. Dinero b. Tiempo 

3. Especificar la contribución de las partes: a. Recursos físicos. b. Recursos financieros. c. Recursos tecnológicos. d. Talento humano. e. Detallar los procesos administrativos y control de la operación. 


DE LAS OBLIGACIONES DE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC COMO INTERVINIENTES DE LA JOINT VENTURE: 

1. Deben participar conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido. 

2. Deben contribuir al fondo común que representa el soporte económico de para la realización de la gestión. 

3. Deben respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación. 

4. Cada una de las partes es un representante natural de las demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la operación conjunta. 


DE LA SINGULARIDAD Y EL PROPÓSITO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE: 

Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de largas negociaciones entre quienes lo suscriben, entendiéndose por esto que cada contrato es diferente, atendiendo a lo acordado por quienes lo suscriban. 

El propósito de la creación de un Joint Venture no debe ser el propiciar una división de mercados, o el establecimiento de algún monopolio, ya que se incurriría en un hecho ilícito, sino por el contrario, este debe ser un propósito netamente comercial. 


DE LA FIRMA Y CONDICIONES DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE ENTRE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC: 

Aunque los contratantes firmen el contrato de Joint Venture sin el establecimiento de ninguna formalidad, dentro de los acuerdos preliminares se precisan las cláusulas relativas a las condiciones para la firma del mismo, lo relativo a las contribuciones de parte de cada uno de los contratantes, etc. 

Los acuerdos colaterales o auxiliares, establecen todos los puntos relacionados con las aportaciones de cada uno de los socios, las normas de operación de la nueva empresa, y todos los demás aspectos relativos a la misma. 


DEL MARCO LEGAL QUE REGULARÁ LA ALIANZA JOINT VENTURE ENTRE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC: 

1. Decreto Supremo N° 010 - 88 - PE (23-03-88) que introduce por primera vez el término Joint Venture. 

2. Decreto Legislativo N° 662 (02-09-91), Ley de Promoción de la Inversión Extranjera. 

3. Reglamento de la Ley de impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 

4. Decreto Legislativo N° 674 (27-09-91), Ley de Crecimiento de la Inversión Privada. 

5. Decreto Legislativo N° 708 (14-11-91), Ley de Promociones de Inversiones en el Sector Minero. 

6. Decreto Legislativo N° 757 (13-11-91), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, que establece garantías aplicables a los que concurren en una co-inversión. 

7. Decreto Supremo N° 014 - 92 - EM (04-06-92), que incluye normas referentes al contrato de riesgo compartido. 

8. Decreto Supremo N° 162 - 92-EF (12-10-92), Reglamento de los Decreto Legislativo 662 y 757. 


DE LOS EFECTOS CONTRACTUALES DE LA FUSIÓN ENTRE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC: 

Existe un control conjunto por las partes integrantes del contrato de joint venture: 

Tomando en cuenta que las partes que conforman el contrato de JOINT VENTURE tienen como intención llevar a cabo un negocio, para poder materializar ese objetivo, a ambos les corresponde ejercer el control conjunto, el cual a primera vista podría considerarse en partes iguales. 

Sin embargo, producto de la negociación interna, las partes pueden señalar o acordar que una de ellas podría asumir un porcentaje mayor en las actividades ligadas a la dirección, la gestión frente a terceros al igual que la propia administración del negocio, lo que debe constar por escrito indicando tal delegación y la mayor o menor participación que asume cada parte. 


DE LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE ENTRE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC: 

a) Con respecto al código tributario: 

El texto del artículo 21, regula la capacidad tributaria. En esta se determina que tienen capacidad las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias. 

b) Con respecto al impuesto a la renta: 

Conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, una de ellas podrá llevar la contabilidad del mismo, debiendo previamente solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. 

c) Con respecto al impuesto general a las ventas: 

En vista de que Selline Medic y Celestial Medic no llevarán una contabilidad independiente, no se les considerará como un contribuyente distinto a éstas, es decir, no se les aplicará lo dispuesto en el texto del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.


VIDEO:

CONTRATO JOINT VENTURE - SELLINE MEDIC Y CELESTIAL MEDIC

https://drive.google.com/file/d/1N2WaYhT0ehmartVy-o339H8W-uZsS6ZU/view?usp=sharing






lunes, 14 de diciembre de 2020

DERECHO MARCARIO Y LA PIRATERIA

 

I. INTRODUCCION

La legislación de derecho de autor forma parte del cuerpo más amplio del Derecho conocido con el nombre de Derecho de la propiedad intelectual. Así mismo se entiende también por Propiedad Intelectual, en términos generales, toda creación del intelecto humano. Los derechos de Propiedad Intelectual protegen los intereses de los innovadores y creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.


II. DESARROLLO

2.1. DERECHO MARCARIO

El derecho marcario comprende de manera general la protección legal de todos aquellos signos distintivos que permiten distinguir un producto o un servicio en el mercado y es así que el concepto de marca se ubica dentro de la Propiedad Intelectual; considerado un bien intangible, creado por el hombre:

 El derecho de Autor – Derechos Conexos

 La Propiedad Industrial – Marca y Signos

Es importante distinguir que aquí, al hablarse de Propiedad Intelectual, se trata de la rama del Derecho que se ocupa de las creaciones espirituales, y que abarca lo que en Latinoamérica conocemos por Derecho de Autor y Propiedad Industrial, distinto de la concepción española, que llama Propiedad Intelectual a nuestro Derecho de Autor. Por tanto, cuando se utilice Derecho de Autor deberá leerse Propiedad Intelectual en el contexto español.

La marca es un signo que distingue un producto o servicio creado por una empresa que involucra una inversión económica, las estrategias para gestionar su publicidad con la finalidad de ser conocida por los consumidores y su competencia en el mercado (empresas que realicen las actividades o servicios similares). La marca dentro del área comercial es considerada como el nombre de propio de una persona, combinando varios caracteres (gráficos, colores) destacando su calidad, confianza al ser adquirido el producto o servicio.

Tiene las siguientes características: Es un bien intangible, bien inmaterial (susceptible de apropiación, uso, goce y transferencia). La mayoría de nuestro entorno social involucra diferentes signos desde las señales tránsito, zonas de peligro, productos o servicios, etc. La marca de una empresa es un signo, una gráfica, lemas comerciales, los rótulos de establecimiento, emblemas empresariales.

 

2.2. LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege toda creación de la mente humana y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. Los derechos de propiedad intelectual protegen los interés de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

Dentro de las creaciones y actividades que forman parte de la propiedad intelectual se encuentran: los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Las creaciones de la mente humana según su campo se clasifican en derecho de autor y la propiedad industrial.

Sobre la propiedad nos indica que la propiedad genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos.

Ahora el tema la propiedad intelectual, indica sobre las patentes, que según la lógica económica, en principio debe haber propiedad en aquellas situaciones donde hay consumo rival (es decir cuando un producto no puede ser susceptible de dos consumo simultáneo) y hay costos de exclusión bajos (menos costos para establecer la propiedad).

Indica que en futuro la propiedad intelectual seguirá protegida por tratados internacionales, pero que legalmente a la propiedad intelectual surge órdenes alternativos como el internet, es decir que hoy en día y como seguirá ocurriendo las personas ya no escribirán libros para generar recursos económicos, sino que serán impulsadas por motivaciones personales y que no será necesaria la protección intelectual de los autores de libros, pues nadie los escribe para generar lucro.

Indica ejemplos relacionados al tema de la Propiedad, donde hace mención que la propiedad genera incentivos favorables al desempeño económico porque internaliza los costos y beneficios del uso de los recursos, tal es el caso de la propiedad intelectual, la lógica económica y cuando hay costos de exclusión. Con los derechos de autor, no sucede esto y considerarlo dentro de la propiedad intelectual, caería en pensamiento erróneo.

En el caso de los libros, las ideas de este no tienen consumo rival, sin embargo existe la necesidad de motivar la creación dando una exclusividad al creador, para q este pueda cobrar por el uso de su idea y as! generar propiedad.

La propiedad debe respetarse y sobre todo evitar el plagio.

 

2.3. ¿LEGALICEMOS LA PIRATERIA? POR ALFREDO BULLARD

Sabemos que la propiedad es una institución central para el desarrollo de mercados y para el funcionamiento de cualquier economía razonablemente estructurada.

Un simple traslado de esta idea hacia el concepto de Propiedad Intelectual nos lleva a formular otra aparente verdad de: la propiedad intelectual es tan buena para el funcionamiento del sistema económico, como lo es la propiedad sobre bienes tangibles. El razonamiento parece bastante simple. Si es bueno tener propiedad sobre bienes tangibles o materiales, generando los incentivos adecuados para su provisión suficiente y su uso adecuado, es bueno tener propiedad sobre bienes intangibles o inmateriales por la misma razón. En pocas palabras, si es falsa la interpretación de que la propiedad sobre bienes materiales sea un robo, también lo es que sea robo la propiedad sobre bienes inmateriales.

Sin embargo, la conclusión no es tan sencilla como parece. La base conceptual para justificar la existencia de titularidades exclusivas sobre bienes que podemos tocar no es trasladable a la existencia de titularidades exclusivas sobre ideas. Ni los incentivos económicos, ni la estructura legal es la misma. De hecho, es muy cuestionable que la Propiedad Intelectual merezca ser llamada propiedad. Sus fundamentos son, en el mejor de los casos, bastante dudosos y cuestionables, y su existencia, en todo caso, justifica una limitación seria a los alcances que actualmente se le concede.

A fin de analizar la justificación de la existencia de la Propiedad Intelectual, recurriremos a las herramientas que nos da el Análisis Económico del Derecho, tratando de entender cuál es la función económica que podría encontrarse detrás de esta figura, y si dicha función económica merece tutela o no.

Esta discusión, aparentemente académica, tiene implicancias prácticas importantes. Es importante tener claro qué tan cierto es la afirmación de que la Propiedad Intelectual es indispensable para el desarrollo económico y que su no reconocimiento, o incluso su limitación, constituyen un acto que linda con el salvajismo o la ausencia de civilización.

En todo caso debemos ser conscientes de los posibles costos que impondrá el reforzar nuestros ya fuertes regímenes de protección a la Propiedad Intelectual  como consecuencia de las exigencias de los países desarrollados. Debemos también ser conscientes de cómo gran parte de los argumentos que se usan para exigirnos mayor protección son bastante ambiguos y de muy dudosa validez.

Lamentablemente, la discusión local sobre este tema es bastante escasa. Las voces que se han levantado para limitar la propiedad intelectual usan una suerte de argumento (es un sistema impuesto por los países desarrollados para explotar a los subdesarrollados) que equivoca el enfoque.

Se cree que el tema es aún mucho más grave pues la Propiedad Intelectual tiene los mismos problemas para los países desarrollados que para los que no lo son. La Propiedad Intelectual podría estar dañando tanto a los consumidores de Estados Unidos como a los consumidores del Perú, y quizás más a los primeros porque su vigencia es mucho mayor en los países desarrollados.

 

III. CONCLUSIÓN

Este trabajo no se animará a sugerir que la Propiedad Intelectual debe ser eliminada, aunque debo confesar que tengo serias dudas acerca de que sus bondades justifiquen la existencia de ciertas formas de ella. Sin embargo, sí estoy convencido de que los niveles de protección que actualmente los estándares internacionales y el régimen legal peruano conceden, son excesivos en varios campos, en especial en los derechos de autor y en las patentes.

Quizás el título de este trabajo sea una exageración orientada a motivar curiosidad y la lectura de este artículo. Sin embargo, encierra algo de cierto, en mi opinión. A diferencia de la propiedad física, en la que cada quien adquiere un control sobre lo suyo, en la propiedad intelectual se adquiere una suerte de control sobre lo que es de otros, y al hacerlo se está privando a esos otros de algo que les corresponde.

Eso, en términos generales, guarda diversas semejanzas con un acto de apropiación de lo ajeno, con lo que serían los “piratas” quienes defienden lo propio y los titulares de Propiedad Intelectual quienes pretenden tomar lo que no es suyo.


PROCESO DEL REGISTRO DE MARCA

INFORME : N° 02-2020-WJCL 

DE : WINSTON & JAMES CONSULTORES LEGALES. (Asesor Legal)

A : PAOLA ALEJANDRA RAMOS ESCOBAR (cliente) 

ASUNTO : REMITO INFORME Nº 02-2020-WJCL. (REGISTRO DE MARCA ANTE INDECOPI)

FECHA : Tacna, 08 de Diciembre del 2020


Procedimiento del registro de marca y/o signos distintivos:

Antes de iniciar una solicitud para registrar su marca en Indecopi y también el nombre comercial, es recomendable hacer la búsqueda de antecedentes fonéticos y figurativos para saber si ya está registrada alguna marca que, en palabras o imágenes, sea igual o similar a la que uno quiere solicitar. Es mejor saber esto para hacer modificaciones a tiempo.


Procedimiento del registro de marca y/o signos distintivos:

El costo de búsqueda en Indecopi: S/.30,99 para fonético S/.38,46 para figurativo.


Solicitud de marcas de producto y/o servicio en línea:

Este servicio le permite al usuario presentar vía internet su solicitud de registro de marca de producto y/o servicio. Está dirigido a las personas o empresas que deseen solicitar el registro de marcas de producto y/o servicio, así como a los estudios de abogados que brindan asesoría externa, a fin de que puedan utilizar este servicio para agilizar la atención a sus clientes.


Requisito y procedimiento para la solicitud de registro de marcas de productos y/o servicios:

a. Presentar el formato de la solicitud correspondiente plasmada en la página web de INDECOPI (www.indecopi.gob.pe). 

b. Se deben indicar los datos de identificación del solicitante, incluyendo el domicilio, para que Indecopi le envíe las notificaciones. 

c. Indicar los datos de identificación del(s) solicitante(s) 

d. Para el caso de personas jurídicas: consignar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC), de ser el caso. 

e. En caso de contar con un representante, este deberá de precisar sus datos y deberá presentar el documento o carta poder en el que se adjudique la condición que tiene. 

f. Consignar expresamente los productos y/o servicios que se desea distinguir con el signo solicitado, así como la clase y/o clases a la que pertenecen. 

g. Indicar cuál es el signo que se pretende registrar (denominativo, mixto, tridimensional, figurativo u otros). 

h. Firmar la solicitud por el solicitante o su representante. 

i. Adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite, cuyo costo es equivalente al 13.90% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por una clase solicitada, esto es S/. 597.70 Nuevos Soles.


Diferencia entre marca y logo:

La marca se suele definir también como el conjunto de elementos gráficos (logotipo, isotipo, etc.) que definen a una empresa, institución o producto. Es importante entender la siguiente diferencia: la marca puede cambiar de logo o icono, pero el logo o el icono no pueden cambiar de marca. Por lo tanto la marca está por encima de la representación gráfica, (dibujo, color, tipografía), aunque las buenas marcas son las que han permanecido casi intactas desde su nacimiento.

Lo más importante de una marca es que sea: 

a. LEGIBLE independientemente del tamaño al que lo usemos. 

b. RESPONSIVE que podamos adaptarlo a diferentes escalas y formatos sin perder su esencia (imprescindible con la importancia que han tomado las redes sociales y las webs adaptativas). 

c. REPRODUCI BLE en cualquier material. 

d. Que genere IMPACTO VISUAL, de manera que nos llame la atención a simple vista y sea fácilmente recordada. 

e. ATEMPORAL Y ÚNICA, diferenciándose dentro de la competencia y con un diseño perdurable en el tiempo.


PARTE PRÁCTICA DEL INFORME LEGAL

SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO / SERVICIO Y/O MULTICLASE

Información Referente al poder de Representación



Datos Relativos a la marca a Registrar


Firma del solicitante y o representante de ser el caso


Solicitud de búsqueda de antecedentes: Presentamos la siguiente solicitud de carácter opcional.

Flugogramas de trámite y proceso de registro



PROCESO DEL REGISTRO DE NUESTRA MARCA

1. ELEGIMOS LA MARCA QUE SE DESEA PROTEGER

 PROCEDEMOS A IDENTIFICAR EL DISTINTIVO DE LA EMPRESA “Selline Medic”

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

  • La empresa expenderá equipo médico de seguridad, mascarillas, guantes, lentes de seguridad, trajes taslán impermeable, protección facial, Esparadrapos, Equipos médicos de seguridad, mascarillas, guantes, lentes de seguridad, trajes taslan, impermeables, gorro de seguridad, protección facial, esparadrapos, algodón hidrófilo, parche para dolores musculares, alcohol y demás implementos de carácter médico que son comúnmente empleados.
  • Seguidamente identificamos que dentro de la CLASIFICACION NIZA los productos que su empresa procederá a comercializar encajan en la CLASE 10 (Implementos antivirales de bio seguridad, equipo médico de seguridad, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, material de sutura, etc.).

2. BUSQUEDA DE ANTECEDENTES

Las búsquedas de antecedentes fonéticos y/o figurativos detallan los datos de los signos distintivos similares que han sido solicitados con anterioridad, en el indecopi.

3. PROCEDIMIENTO A RELLENAR EL FORMATO REQUERIDO


4. LLENADO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

Llenado del formulario de solicitud: Llenamos dos ejemplares del formato de solicitud de registro, uno será su cargo.


5. PAGA LA TASA Y SE PRESENTA LA SOLICITUD EN MESA DE PARTES

Si solicita el registro en una sola clase, debe depositar la suma de S/. 597.70 soles, si solicita en más de una clase, por cada clase adicional, deberás abonar la suma de S/. 596.10 soles. El depósito puede hacerlo en el Banco de la Nación, en moneda nacional, al número de cuenta 000-282545.

Existe una sucursal en la sede central del Indecopi. También puede realizar el depósito en el Banco de Crédito, en moneda nacional, al número de cuenta 193-1161125-0-34. Finalmente, adjunta el comprobante de pago a los dos ejemplares de la solicitud de registro y preséntalos en Mesa de Partes del Indecopi.


PLAZOS DEL PROCESO

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: 

  • Los datos de identificación del solicitante, o de la persona que presenta a la solicitud. 
  • La marca cuyo registro se solicita. 
  • La indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro. 
  • Indicación de haber realizado el pago de la tasa respectiva.

EXAMEN FORMAL:

  • Indecopi verifica, además, si la solicitud cuenta con otros requisitos formales, tales como el poder, firma, entre otros. 
  • En caso se omita o no se adjunte alguno de ellos se te otorgará un plazo de 60 días hábiles para la subsanación. 
  • Adjuntes a tu solicitud copia simple del documento de poder .

PUBLICACION:

  • Indecopi realizará una publicación automática y gratuita en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial. 
  • Oposiciones: Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación.
  • El expediente será remitido a la Comisión de Signos Distintivos para que emita resolución. 
EXAMEN DE FONDO:
  • Transcurrido el plazo y de no haber oposición, Indecopi procederá a realizar el examen de registrabilidad de la marca.

EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
  • En el caso de otorgarse la marca, se otorgará el Certificado correspondiente.
  • En caso de que no estés de acuerdo con la Resolución emitida, podrás dentro del plazo de 15 días hábiles presentar recurso impugnativo de Reconsideración o Apelación.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL REGISTRO DE UNA MARCA?

La vigencia del registro de una marca es de diez años, contados a partir de la fecha en que se expide la resolución que otorga el registro, y podrá renovarse por periodos sucesivos de 10 años.

¿CUÁNDO DEBO RENOVAR EL REGISTRO DE UNA MARCA?

Debes hacerlo dentro de los seis meses anteriores o seis meses posteriores a la fecha de vencimiento del registro. En caso contrario, la solicitud de renovación no será admitida a trámite.

 









Informe Legal de Disolución, Liquidación y Extinción Empresarial SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC

  INFORME N° 04-2020-WJCL DE                           : WINSTON & JAMES CONSULTORES LEGALES                                 Asesor ...