DEFINICIÓN:
El Joint Venture, es el contrato por el cual se unen por cierto tiempo determinado o indeterminado dos o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, sin formar ni crear una persona jurídica distinta de sus miembros, para participar de los resultados prósperos o adversos de una actividad económica, realizada en común, dividiéndose el trabajo, los riesgos y responsabilidades.
OBJETIVO:
Esta unión de dos o más partes se realiza con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riesgo compartido y disfrutar sus beneficios. Busca movilizar grandes capitales para lograr una alta rentabilidad y minimizar riesgos, a fin de poner en marcha un negocio o a modernizar uno ya existente.
FACTORES QUE APORTA UNA JOINT VENTURE:
a) Diversifica los riesgos, puesto que los comparten las empresas conformantes.
b) Impone responsabilidades compartidas. Fallos y errores, todos son compartidos.
c) Comparte recursos (humanos, financieros, tecnológicos, etc.), tal cual se reparten los fallos y errores, es trabajo en equipo.
d) Apertura a nuevos mercados, en especial cuando las compañías son de países distintos.
e) Incrementa las operaciones, se expanden juntas y tienen la posibilidad de introducirse en varios sectores.
SELLINE MEDIC E.I.R.L:
Es una empresa dedicada a la producción y venta de Implementos Antivirales & Bioseguridad, en la provincia de Tacna.
Esta pyme tiene como actividad principal los servicios de venta de equipos médicos de seguridad, mascarillas, guantes, lentes de seguridad, trajes taslan, impermeables, protección facial, esparadrapos, algodón hidrófilo, parche para dolores musculares, alcohol, y demás implementos de carácter médico que son comúnmente empleados, esta pyme está enfocada en un principio a la protección médica.
La actividad empresarial se centrará en comercializar los Implementos Antivirales & Bioseguridad.
CELESTIAL MEDIC E.I.R.L:
Es una empresa que fue fundada el 18 de septiembre de 1990 con el objetivo de contribuir, a través de la tecnología, con las empresas y profesionales que se dedican al cuidado y mejora de la salud de las personas.
Como su propio nombre lo indica, CELESTIAL MEDIC conceptualizó el desarrollo de sus actividades en entender primero las necesidades de sus clientes y asesorarlos para llevar a cabo sus proyectos de equipamiento, para luego pasar a la suscripción de un contrato el cual permitirá al cliente adquirir los bienes de su interés.
Teniendo como actividad principal los servicios de venta de equipos médicos de seguridad, así como medicamentos antivirales y demás implementos de carácter médico que son comúnmente empleados, enfocada en un principio a la protección médica.
DE LA ALIANZA JOINT VENTURE (SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC):
SELLINE MEDIC se asoció con CELESTIAL MEDIC el 20 de diciembre del 2020, cuando ésta abrió sus primeros establecimientos farmacéuticos en Tacna y se requirió un consultor y equipamiento de medicamentos antivirales.
Como ambas poseían la misma ambición de expansión, sus ejecutivos Paola Ramos Escobar (ejecutivo de Selline Medic) y Juan Pérez Flores (ejecutivo de Celestial Medic) estuvieron de acuerdo con dicha alianza.
Ambas ejecutaran estrategias de colaboración, combinando recursos y capitales para operar como una entidad empresarial con intereses comunes de gestión y distribución de ganancias, así como también pérdidas.
Selline Medic ayudará a Celestial Medic en cuanto a la publicidad y promoción de su marca, mediante la venta de sus medicamentos antivirales aquí en la ciudad de Tacna, para así posteriormente la empresa Celestial Medic pueda abrir una sucursal en nuestra ciudad contando ya con un nombre conocido y con la aceptación de la población. Y consecuentemente Celestial Medic estará encargado de la elaboración y del manejo del cuaderno contable de la alianza estratégica.
OBJETIVOS:
a) Generar mayores utilidades.
b) Obtener una mayor rentabilidad.
c) Aumentar las ventas.
d) Tener una buena imagen a nivel nacional.
e) Abrir nuevos puntos de ventas en años posteriores.
f) Innovación de productos.
g) Aumentar la eficiencia de la producción.
BENEFICIOS:
a) Aumentar la calidad del servicio al cliente -> valor agregado.
b) Reducción de costes en publicidad y distribución de productos.
c) Aumento en participación del mercado.
DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA:
SELLINE MEDIC sólo vende implementos de carácter médico, y mediante ésta alianza estratégica con CELESTIAL MEDIC, venderá a su vez medicamentos antivirales de dicha empresa, ampliando de esta manera su servicio al cliente abasteciéndolo no solo de implementos médicos sino también con medicamentos antivirales.
CELESTIAL MEDIC, gana un socio líder que mueve sus productos y se beneficia de la publicidad gratis de SELLINE MEDIC, para posteriormente abrir una sucursal en la ciudad de Tacna.
CELESTIAL MEDIC, con la alianza estratégica estará a cargo del manejo del cuaderno contable.
El tipo de alianza llevada a cabo por ambas empresas es una cooperación, donde ambas son socios verticales (proveedor – cliente).
MISIÓN DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA:
Contribuir con el cuidado de la Salud de las personas para lo cual ofreceremos a nuestros Clientes Soluciones en Equipamiento, Medicamentos e Informática Médica, con base en las más avanzadas tecnologías aplicadas al campo de la medicina.
Proveer servicios de soporte con el propósito de mantener las soluciones proporcionadas a nuestros Clientes con el más alto grado de disponibilidad, confiabilidad y calidad.
Buscar deleitar a nuestros Clientes al proveer a través de cada integrante de la organización una atención capaz de anticipar sus necesidades, así como de superar sus expectativas.
Motivar el crecimiento profesional y el progreso personal en cada integrante de nuestra Organización, alineando el desarrollo de sus actividades con los valores de nuestra Empresa.
VISIÓN DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA:
Desarrollo de una cadena de suministro integrada y permitiendo la expansión a gran escalada en nuevas geografías convirtiéndolos así en los nuevos líderes del mercado.
DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS Y LOS CONTRATOS DE JOINT VENTURE:
El NIC 31 (Norma Internacional de Contabilidad 31), Identifica a este tipo de contratos, como asociaciones en participación. A su vez establece que solamente se considera como contratos de Joint Venture los que cuentan con un arreglo contractual.
Para fines contables, SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC tendrán en cuenta lo señalado en el párrafo Nº 3 de la mencionada NIC, para efectos de la suscripción del contrato de Joint Venture:
a) Asociaciones con recursos bajo control mancomunado, en este aspecto los activos son agrupados para el propósito del contrato de Joint venture, dando como consecuencia de que los ventures podrán tener una participación conjunta en la producción total de los activos.
Teniendo en cuenta lo precisado en puntos anteriores, si bien SELLINE MEDIC y CELESTIAL MEDIC tendrán una alianza en conjunto que las beneficiará mutuamente, en la presente Selline Medic le delegará y otorgará a Celestial Medic todas las facultades competentes para que esta pueda llevar a cabo la elaboración del cuaderno contable de la alianza Joint Venture de ambas empresas, quedando así únicamente el compromiso expreso de Selline Medic respecto al apoyo publicitario y el patrocinio que requiere Celestial Medic, para que este pueda adentrarse y posicionarse en el mercado.
DE LAS CLÁUSULAS QUE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC DEBEN DE TENER EN CUENTA PARA CREAR LA JOINT VENTURE:
1. Deben definir el objetivo principal.
2. Presupuestar costos de inversión requeridos: a. Dinero b. Tiempo
3. Especificar la contribución de las partes: a. Recursos físicos. b. Recursos financieros. c. Recursos tecnológicos. d. Talento humano. e. Detallar los procesos administrativos y control de la operación.
DE LAS OBLIGACIONES DE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC COMO INTERVINIENTES DE LA JOINT VENTURE:
1. Deben participar conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido.
2. Deben contribuir al fondo común que representa el soporte económico de para la realización de la gestión.
3. Deben respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.
4. Cada una de las partes es un representante natural de las demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la operación conjunta.
DE LA SINGULARIDAD Y EL PROPÓSITO DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE:
Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de largas negociaciones entre quienes lo suscriben, entendiéndose por esto que cada contrato es diferente, atendiendo a lo acordado por quienes lo suscriban.
El propósito de la creación de un Joint Venture no debe ser el propiciar una división de mercados, o el establecimiento de algún monopolio, ya que se incurriría en un hecho ilícito, sino por el contrario, este debe ser un propósito netamente comercial.
DE LA FIRMA Y CONDICIONES DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE ENTRE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC:
Aunque los contratantes firmen el contrato de Joint Venture sin el establecimiento de ninguna formalidad, dentro de los acuerdos preliminares se precisan las cláusulas relativas a las condiciones para la firma del mismo, lo relativo a las contribuciones de parte de cada uno de los contratantes, etc.
Los acuerdos colaterales o auxiliares, establecen todos los puntos relacionados con las aportaciones de cada uno de los socios, las normas de operación de la nueva empresa, y todos los demás aspectos relativos a la misma.
DEL MARCO LEGAL QUE REGULARÁ LA ALIANZA JOINT VENTURE ENTRE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC:
1. Decreto Supremo N° 010 - 88 - PE (23-03-88) que introduce por primera vez el término Joint Venture.
2. Decreto Legislativo N° 662 (02-09-91), Ley de Promoción de la Inversión Extranjera.
3. Reglamento de la Ley de impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
4. Decreto Legislativo N° 674 (27-09-91), Ley de Crecimiento de la Inversión Privada.
5. Decreto Legislativo N° 708 (14-11-91), Ley de Promociones de Inversiones en el Sector Minero.
6. Decreto Legislativo N° 757 (13-11-91), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, que establece garantías aplicables a los que concurren en una co-inversión.
7. Decreto Supremo N° 014 - 92 - EM (04-06-92), que incluye normas referentes al contrato de riesgo compartido.
8. Decreto Supremo N° 162 - 92-EF (12-10-92), Reglamento de los Decreto Legislativo 662 y 757.
DE LOS EFECTOS CONTRACTUALES DE LA FUSIÓN ENTRE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC:
Existe un control conjunto por las partes integrantes del contrato de joint venture:
Tomando en cuenta que las partes que conforman el contrato de JOINT VENTURE tienen como intención llevar a cabo un negocio, para poder materializar ese objetivo, a ambos les corresponde ejercer el control conjunto, el cual a primera vista podría considerarse en partes iguales.
Sin embargo, producto de la negociación interna, las partes pueden señalar o acordar que una de ellas podría asumir un porcentaje mayor en las actividades ligadas a la dirección, la gestión frente a terceros al igual que la propia administración del negocio, lo que debe constar por escrito indicando tal delegación y la mayor o menor participación que asume cada parte.
DE LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE ENTRE SELLINE MEDIC & CELESTIAL MEDIC:
a) Con respecto al código tributario:
El texto del artículo 21, regula la capacidad tributaria. En esta se determina que tienen capacidad las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
b) Con respecto al impuesto a la renta:
Conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, una de ellas podrá llevar la contabilidad del mismo, debiendo previamente solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
c) Con respecto al impuesto general a las ventas:
En vista de que Selline Medic y Celestial Medic no llevarán una contabilidad independiente, no se les considerará como un contribuyente distinto a éstas, es decir, no se les aplicará lo dispuesto en el texto del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
VIDEO:
CONTRATO JOINT VENTURE - SELLINE MEDIC Y CELESTIAL MEDIC
https://drive.google.com/file/d/1N2WaYhT0ehmartVy-o339H8W-uZsS6ZU/view?usp=sharing


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